Auto Supremo AS/0017/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014

Fecha: 17-Feb-2014

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3. Contradicción con precedentes.. El Auto de Vista recurrido es contradictorio a la Sentencia Constitucional Nro. 12/02-R de 9 de enero de 2001, pues toda omisión de fundamentación de la Sentencia o resolución y falta de valoración de las pruebas ofrecidas durante el juicio oral constituyen defectos absolutos inconvalidables, por lo que corresponde la reposición, máxime si el defecto se circunscribe a los incisos 1) y 5) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, cita el Auto Supremo Nro. 178 del 17 de mayo de 2006, para sostener que la conducta de los imputados se adecua al tipo penal de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nro.1008, y no al tipo penal de transporte de sustancias controladas, menos de complicidad, más aun cuando el Auto de Vista recurrido indica que la Sentencia halla a una persona responsable de la comisión de un delito y a otras dos personas en cuanto a las reglas de la participación criminal, sin embargo no fundamentó el segundo párrafo del art. 48 de la Ley Nro. 1008, es decir las circunstancias agravantes del delito de tráfico de sustancias controladas cuando se trata de volúmenes mayores, limitándose solo a señalar que para la existencia del delito deben concurrir los elementos esenciales de acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad