Auto Supremo AS/0017/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2014

Fecha: 17-Feb-2014

El Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, precisó que no puede revalorizar

El Auto de Vista recurrido es insuficiente y contradictorio, ya que el Tribunal de Alzada de manera contradictoria señaló que en apelación restringida la autoridad jurisdiccional no se puede retrotraer a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, cuando no solicitó retrotraer la causa sino que se dicte nueva Sentencia conforme al artículo 414 del Código de Procedimiento Penal por existir error en la aplicación de la ley penal (error iudicando), errónea aplicación de la ley penal adjetiva (error in procedendo) y defectos de Sentencia.
El Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, precisó que no puede revalorizar la prueba, cuando en el recurso de apelación restringida, no solicitó revalorización de prueba, solo reclamó la errónea aplicación de la ley adjetiva (error in procedendo) por defectos de la Sentencia, conforme a los incisos 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que expone la relación histórica de los hechos