El Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, precisó que no puede revalorizar
El Auto de Vista recurrido es insuficiente y contradictorio, ya que el Tribunal de Alzada de manera contradictoria señaló que en apelación restringida la autoridad jurisdiccional no se puede retrotraer a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, cuando no solicitó retrotraer la causa sino que se dicte nueva Sentencia conforme al artículo 414 del Código de Procedimiento Penal por existir error en la aplicación de la ley penal (error iudicando), errónea aplicación de la ley penal adjetiva (error in procedendo) y defectos de Sentencia.
El Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, precisó que no puede revalorizar la prueba, cuando en el recurso de apelación restringida, no solicitó revalorización de prueba, solo reclamó la errónea aplicación de la ley adjetiva (error in procedendo) por defectos de la Sentencia, conforme a los incisos 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que expone la relación histórica de los hechos
El Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, precisó que no puede revalorizar la prueba, cuando en el recurso de apelación restringida, no solicitó revalorización de prueba, solo reclamó la errónea aplicación de la ley adjetiva (error in procedendo) por defectos de la Sentencia, conforme a los incisos 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que expone la relación histórica de los hechos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- Con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público fue notificado el 7 de
- Que la entidad recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- El Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, precisó que no puede revalorizar
- 2
- 3
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 4
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la anulación de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación y
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen denuncias fundadas
- I
- II
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- En cuanto a la acusada vulneración de la garantía jurisdiccional del debido proceso y del
- En ese sentido, respecto al Auto Supremo Nro
- En cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por último, con referencia a la “Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
