En cuanto a los Autos Supremos Nros
En cuanto a los Autos Supremos Nros. 444 del 15 de octubre de 2005, 67 de 27 de enero de 2006 (los cuales fueron invocados en el recurso de apelación restringida) y 30 de 25 de enero de 2006 y el Auto de Vista Nro. 23/2012 de 10 de mayo de 2012 (los cuales no fueron invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida), se tiene que la representante fiscal omitió cumplir con el requisito de admisibilidad consistente en señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los antedichos Autos Supremos y Auto de Vista, olvidando además establecer si la situación fáctica o de hecho es similar; por lo que, se evidencia que la entidad impugnante no ha cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- Con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público fue notificado el 7 de
- Que la entidad recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- El Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, precisó que no puede revalorizar
- 2
- 3
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 4
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la anulación de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación y
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen denuncias fundadas
- I
- II
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- En cuanto a la acusada vulneración de la garantía jurisdiccional del debido proceso y del
- En ese sentido, respecto al Auto Supremo Nro
- En cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por último, con referencia a la “Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
