En cuanto a la acusada vulneración de la garantía jurisdiccional del debido proceso y del
En cuanto a la acusada vulneración de la garantía jurisdiccional del debido proceso y del derecho a una debida fundamentación, es menester destacar que la represente fiscal si bien cita el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, empero no precisa la forma quebrantada, la restricción o disminución de un determinado derecho fundamental o garantía constitucional y tampoco explica el resultado dañoso o consecuencia procesal presuntamente ocasionado, cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional; de este modo, incumple con la carga procesal de precisar y acreditar en qué medida dicho aspecto incide en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- Con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público fue notificado el 7 de
- Que la entidad recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- El Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, precisó que no puede revalorizar
- 2
- 3
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 4
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la anulación de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación y
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen denuncias fundadas
- I
- II
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- En cuanto a la acusada vulneración de la garantía jurisdiccional del debido proceso y del
- En ese sentido, respecto al Auto Supremo Nro
- En cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por último, con referencia a la “Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
