Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 1/2013 de 15 de febrero de 2013 (fs. 273 a 284), declarando: 1. Al imputado Feliciano Zambrana Cabrera autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día, y; 2. A los imputados Freddy Mamani Colque y Víctor Villarroel Fernández autores y culpables del delito de transporte en grado de complicidad, previsto en los artículos 55 y 76 de la Ley Nro. 1008, condenándolos a la pena privativa de libertad de seis años y cuatro meses de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y en el Centro Penitenciario de San Pablo de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, respectivamente, y al pago de 350 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 1/2013 de 15 de febrero de 2013 (fs. 273 a 284), declarando: 1. Al imputado Feliciano Zambrana Cabrera autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día, y; 2. A los imputados Freddy Mamani Colque y Víctor Villarroel Fernández autores y culpables del delito de transporte en grado de complicidad, previsto en los artículos 55 y 76 de la Ley Nro. 1008, condenándolos a la pena privativa de libertad de seis años y cuatro meses de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz y en el Centro Penitenciario de San Pablo de la Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, respectivamente, y al pago de 350 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- Con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público fue notificado el 7 de
- Que la entidad recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- El Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, precisó que no puede revalorizar
- 2
- 3
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 4
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la anulación de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación y
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen denuncias fundadas
- I
- II
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- En cuanto a la acusada vulneración de la garantía jurisdiccional del debido proceso y del
- En ese sentido, respecto al Auto Supremo Nro
- En cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por último, con referencia a la “Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
