Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
CONSIDERANDO III: (Requisitos de admisibilidad que debe cumplir el recurso de casación)
Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso contra la Sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente; a menos que la sentencia fuera inicialmente favorable a la parte y el agravio hubiere surgido en apelación al dictarse el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs
- Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Contra la citada Sentencia el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- Con el Auto de Vista referido, el Ministerio Público fue notificado el 7 de
- Que la entidad recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- El Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, precisó que no puede revalorizar
- 2
- 3
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros
- 4
- Concluye solicitando se anule el Auto de Vista impugnado y se disponga la anulación de
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que el acceso a los recursos se encuentra garantizado por el principio de impugnación y
- Por otro lado, resulta necesario indicar que la revisión excepcional procede cuando existen denuncias fundadas
- I
- II
- Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos
- En cuanto a la acusada vulneración de la garantía jurisdiccional del debido proceso y del
- En ese sentido, respecto al Auto Supremo Nro
- En cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por último, con referencia a la “Sentencia Constitucional Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
