Auto Supremo AS/0021/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la

Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la competencia del Tribunal de Casación para conocer y sustentar su decisión sobre pruebas no consideradas en las instancias inferiores, lo que precisamente ocurre en autos a emergencia del descuido del Tribunal de Apelación, por cuanto, como se tiene señalado, no ha juzgado la prueba arrimada de fs. 413 a 435 de obrados, ya sea en términos intrínsecos o extrínsecos, esto es, en su contenido de licitud tanto de la prueba en sí como del modo en que fue adquirido, el ofrecimiento oportuno, su eficacia y pertinencia y, en términos más generales, sobre su valor fundante, de modo que este Tribunal pueda revisar el juicio, esto es, si el de apelación incurrió o no en error de hecho o de derecho en la apreciación de la referida prueba; de otro modo - en caso de ingresar al análisis de las literales de fs. 413 a 435 sin que el Tribunal de Apelación los haya considerado -, estaría arrogándose una competencia que le es privativa al Juez de Primera Instancia y, excepcionalmente, al Tribunal de Apelación