Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la competencia del Tribunal de Casación para conocer y sustentar su decisión sobre pruebas no consideradas en las instancias inferiores, lo que precisamente ocurre en autos a emergencia del descuido del Tribunal de Apelación, por cuanto, como se tiene señalado, no ha juzgado la prueba arrimada de fs. 413 a 435 de obrados, ya sea en términos intrínsecos o extrínsecos, esto es, en su contenido de licitud tanto de la prueba en sí como del modo en que fue adquirido, el ofrecimiento oportuno, su eficacia y pertinencia y, en términos más generales, sobre su valor fundante, de modo que este Tribunal pueda revisar el juicio, esto es, si el de apelación incurrió o no en error de hecho o de derecho en la apreciación de la referida prueba; de otro modo - en caso de ingresar al análisis de las literales de fs. 413 a 435 sin que el Tribunal de Apelación los haya considerado -, estaría arrogándose una competencia que le es privativa al Juez de Primera Instancia y, excepcionalmente, al Tribunal de Apelación
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso
- Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el Tribunal de Apelación pronunció una
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa.
