La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial
La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial efectiva y la competencia de este Tribunal de Casación, por lo siguiente:
El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por cuanto los fines de la casación, en términos generales, estriban en resolver una controversia entre el Tribunal de Apelación y la ley, dicho de otro modo, entre la Ley y su infractor, lo que le otorga una característica distinta a la controversia abordada por los de Instancia, que más bien tienen relación con los hechos, incluido el Tribunal de Apelación a quien se le faculta juzgar los hechos ex novo, de tal modo que aún en esa instancia es posible acreditar nueva prueba no conocida por el juzgador de primer grado, previo cumplimiento, claro está, de las formas procesales, lo que no ocurre en casación por expresa determinación del artículo 258. 3) del Código de Procedimiento Civil, según el cual no es posible presentar nuevos documentos; en tal razón, es de advertir que en el Tribunal de Casación, sea que se trate de recurso de casación o de nulidad, no es posible presentar ni considerar nueva prueba
El recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, por cuanto los fines de la casación, en términos generales, estriban en resolver una controversia entre el Tribunal de Apelación y la ley, dicho de otro modo, entre la Ley y su infractor, lo que le otorga una característica distinta a la controversia abordada por los de Instancia, que más bien tienen relación con los hechos, incluido el Tribunal de Apelación a quien se le faculta juzgar los hechos ex novo, de tal modo que aún en esa instancia es posible acreditar nueva prueba no conocida por el juzgador de primer grado, previo cumplimiento, claro está, de las formas procesales, lo que no ocurre en casación por expresa determinación del artículo 258. 3) del Código de Procedimiento Civil, según el cual no es posible presentar nuevos documentos; en tal razón, es de advertir que en el Tribunal de Casación, sea que se trate de recurso de casación o de nulidad, no es posible presentar ni considerar nueva prueba
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso
- Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el Tribunal de Apelación pronunció una
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa.
