En grado de apelación interpuesto por la parte demandada a fs
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 407 y 437 a 438 vta., y por las actoras de fs. 442 a 444, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 079/2013 S.S.A. II de 15 de agosto de 2013 (fs. 494 a 496), confirmando en parte la Sentencia Nº 059/2007 de 31 de julio de 2007 y el Auto de 5 de enero de 2008 y modificando la liquidación de la actora Zulma Giovanna Burgos Loayza a Bs. 8.665,14.- correspondiente a indemnización, desahucio, vacación 2 gestiones y bono de antigüedad, manteniendo en lo demás firme y subsistente, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso
- Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el Tribunal de Apelación pronunció una
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa.
