Auto Supremo AS/0021/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014

Fecha: 17-Feb-2014

CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Iván Gabriel Pereira Ramallo en representación de la Sociedad Elizabeth Mansilla SPA SRL y el recurso de casación planteado por Milenka Isabel Quisbert Silva, Patricia María Silva y Zulma Giovanna Burgos Loayza, conforme constan los fundamentos de fs. 502 a 504 y de fs. 506 a 510.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, este Tribunal de Casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo