CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Iván Gabriel Pereira Ramallo en representación de la Sociedad Elizabeth Mansilla SPA SRL y el recurso de casación planteado por Milenka Isabel Quisbert Silva, Patricia María Silva y Zulma Giovanna Burgos Loayza, conforme constan los fundamentos de fs. 502 a 504 y de fs. 506 a 510.
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, este Tribunal de Casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos planteados, este Tribunal de Casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso
- Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el Tribunal de Apelación pronunció una
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa.
