CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 21
Sucre, 17/02/2014
Expediente: 545/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 502 a 504 y el recurso de casación de fs. 506 a 510, interpuestos por Iván Gabriel Pereira Ramallo en representación de la Sociedad Elizabeth Mansilla SPA SRL y por Milenka Isabel Quisbert Silva, Patricia María Silva y Zulma Giovanna Burgos Loayza, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 079/2013 S.S.A. II de 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 494 a 496, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Milenka Isabel Quisbert Silva, Patricia María Silva, Jannine Cruz Céspedes Bacarreza y Zulma Giovanna Burgos Loayza, contra la referida sociedad; las respuestas de fs. 506 a 510 y 517 a 518; el Auto de fs. 519 que concedió los recursos; el Auto Supremo Nº 746 de fs. 570 a 571 vta., que declaró legal la compulsa de fs. 37 a 38; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 059/2007 de 31 de julio de 2007, de fs. 314 a 319, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, la adhesión de fs. 15 a 16 y la ampliación de fs. 17, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a las actoras la suma de Bs.44.171,72.-, según las liquidaciones efectuadas para cada una de ellas por conceptos de indemnización, desahucio, vacación y bono de antigüedad, disponiendo además que los montos referentes a la indemnización y desahucio sean actualizados en ejecución de fallos de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. Asimismo, con Auto de 5 de enero de 2008 de fs. 411 vta., enmendó la citada Sentencia, aclarando que el monto total a cancelar a Milenka Isabel Quisbert Silva, asciende a Bs. 9.443,91 y no a Bs. 5.743,91, manteniendo firmes y subsistentes los demás términos
Auto Supremo Nº 21
Sucre, 17/02/2014
Expediente: 545/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 502 a 504 y el recurso de casación de fs. 506 a 510, interpuestos por Iván Gabriel Pereira Ramallo en representación de la Sociedad Elizabeth Mansilla SPA SRL y por Milenka Isabel Quisbert Silva, Patricia María Silva y Zulma Giovanna Burgos Loayza, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 079/2013 S.S.A. II de 15 de agosto de 2013, cursante de fs. 494 a 496, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Milenka Isabel Quisbert Silva, Patricia María Silva, Jannine Cruz Céspedes Bacarreza y Zulma Giovanna Burgos Loayza, contra la referida sociedad; las respuestas de fs. 506 a 510 y 517 a 518; el Auto de fs. 519 que concedió los recursos; el Auto Supremo Nº 746 de fs. 570 a 571 vta., que declaró legal la compulsa de fs. 37 a 38; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 059/2007 de 31 de julio de 2007, de fs. 314 a 319, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 a 12, la adhesión de fs. 15 a 16 y la ampliación de fs. 17, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal cancele a las actoras la suma de Bs.44.171,72.-, según las liquidaciones efectuadas para cada una de ellas por conceptos de indemnización, desahucio, vacación y bono de antigüedad, disponiendo además que los montos referentes a la indemnización y desahucio sean actualizados en ejecución de fallos de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. Asimismo, con Auto de 5 de enero de 2008 de fs. 411 vta., enmendó la citada Sentencia, aclarando que el monto total a cancelar a Milenka Isabel Quisbert Silva, asciende a Bs. 9.443,91 y no a Bs. 5.743,91, manteniendo firmes y subsistentes los demás términos
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso
- Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el Tribunal de Apelación pronunció una
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa.
