Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y
Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y desahucio dispuesto en la Sentencia son puntos neurálgicos de la presente litis, el Tribunal de Apelación omitió pronunciamiento respecto de ese material probatorio cursante de fs. 413 a 431 y de fs. 434 a 435, ya sea admitiéndolo como válido o rechazándolo de manera fundada en el Auto de Vista; y en cuanto a las literales de fs. 432 y 433 no los consideró bajo el erróneo criterio de que no fueron presentadas dentro el plazo que prevé el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo y que por ello hubiese operado el principio de preclusión establecido en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, sin tener en cuenta que el referido artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil, da la posibilidad de presentar pruebas en Segunda Instancia y que incluso, en ese sentido se las admitió con decreto de fs. 260, hechos que cabe aclarar fueron observados oportunamente y con precisión en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 502 a 504
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso
- Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el Tribunal de Apelación pronunció una
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa.
