Auto Supremo AS/0021/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014

Fecha: 17-Feb-2014

Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y

Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y desahucio dispuesto en la Sentencia son puntos neurálgicos de la presente litis, el Tribunal de Apelación omitió pronunciamiento respecto de ese material probatorio cursante de fs. 413 a 431 y de fs. 434 a 435, ya sea admitiéndolo como válido o rechazándolo de manera fundada en el Auto de Vista; y en cuanto a las literales de fs. 432 y 433 no los consideró bajo el erróneo criterio de que no fueron presentadas dentro el plazo que prevé el artículo 149 del Código Procesal del Trabajo y que por ello hubiese operado el principio de preclusión establecido en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, sin tener en cuenta que el referido artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil, da la posibilidad de presentar pruebas en Segunda Instancia y que incluso, en ese sentido se las admitió con decreto de fs. 260, hechos que cabe aclarar fueron observados oportunamente y con precisión en el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 502 a 504