En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso
En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso de apelación adjuntó las literales de fs. 413 a 435, las que a su criterio, acreditarían que las actoras Patricia María Silva y Zulma Giovanna Burgos Loayza gozaron de las vacaciones reconocidas en la Sentencia y que la actora Jannine Cruz Céspedes Bacarreza renunció a su trabajo no correspondiéndole el pago de desahucio e indemnización; prueba documental que en Segunda Instancia y antes que sea pronunciado el Auto de Vista, fue ofrecida dentro el término previsto por el artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido aceptada dicha prueba por el Tribunal de Apelación con noticia contraria, tal como consta de fs. 457 a 460, y ante su observación por la parte actora impetrando que sean desestimadas, por proveído de fs. 464, la referida solicitud fue desestimada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de referencia, la Juez Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada a fs
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de los recursos
- En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso
- Sin embargo, de lo anterior y siendo que el pago de las vacaciones, indemnización y
- La omisión anterior reviste crucial importancia en términos del derecho a la tutela judicial
- Ahora bien, la limitación anterior se entiende y se debe entender como límite a la
- La problemática anterior, no es posible resolverla de otro modo que no sea anulando obrados,
- Que en este marco legal, se concluye que el Tribunal de Apelación pronunció una
- Sin multa por ser excusable
- Por Secretaría de Sala dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa.
