Auto Supremo AS/0021/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014

Fecha: 17-Feb-2014

En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso

En ese contexto, se advierte que la parte demandada a tiempo de plantear su recurso de apelación adjuntó las literales de fs. 413 a 435, las que a su criterio, acreditarían que las actoras Patricia María Silva y Zulma Giovanna Burgos Loayza gozaron de las vacaciones reconocidas en la Sentencia y que la actora Jannine Cruz Céspedes Bacarreza renunció a su trabajo no correspondiéndole el pago de desahucio e indemnización; prueba documental que en Segunda Instancia y antes que sea pronunciado el Auto de Vista, fue ofrecida dentro el término previsto por el artículo 232. I del Código de Procedimiento Civil, habiendo sido aceptada dicha prueba por el Tribunal de Apelación con noticia contraria, tal como consta de fs. 457 a 460, y ante su observación por la parte actora impetrando que sean desestimadas, por proveído de fs. 464, la referida solicitud fue desestimada