Añade que la misma Resolución, sin fundamento señala que conforme dispone el art
d)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de diciembre de 2013 (fs. 1141), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 17 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 1137 a 1139, se establece el siguiente motivo del recurso:
El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, en su numeral II inc. b) del tercer considerando, afirma que los incidentes y excepciones deben ser decididos con anterioridad a la sentencia principal, citando al efecto las Sentencias Constitucionales (SSCC) 682/2004-R, 2159/2010 y 511/2010-R de 5 de julio. Sin embargo, el Auto Supremo 402/2013 de 30 de agosto, señaló que las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentes.
Añade que la misma Resolución, sin fundamento señala que conforme dispone el art. 309 del CPP, la excepción de prejudicialidad procede únicamente cuando a través de la sustanciación de un procedimiento extra penal se puede determinar la existencia de los elementos constitutivos; sin embargo, no indica cuáles son los elementos constitutivos del tipo penal que se determinarán en el proceso extra penal, vulnerando el principio de fundamentación de toda resolución emanada de autoridad judicial competente, citando al efecto el Auto Supremo 161/2012-RRC, que establece que el Tribunal de apelación debe circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En cumplimiento de este Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Añade que la misma Resolución, sin fundamento señala que conforme dispone el art
- Finalmente, refiere que la revocatoria de la Resolución 78/2007 de 13 de diciembre, como consecuencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, si bien el recurrente ha observado el plazo para la interposición del recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
