Auto Supremo AS/0030/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2014-RA

Fecha: 20-Feb-2014

Por otra parte, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; correspondiendo al recurrente observar el plazo de interposición, la invocación del precedente el que debe ser invocado a tiempo de interponerse la apelación restringida a menos de que la violación surja del Auto de Vista, además de la obligación de señalar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el o los precedentes citados, en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia, a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.

Por otra parte, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos