En cumplimiento de este Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
En cumplimiento de este Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista impugnado que revocó la Resolución 78/2007 de 13 de diciembre y declaró procedente la excepción de prejudicialidad y en consecuencia, conforme el art. 32 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspendió el término de prescripción de la acción; anuló totalmente la Sentencia 08/2010 de 22 de junio, e hizo constar expresamente que no ingresó al análisis de fondo de las apelaciones formuladas por el imputado Luís Gregorio Poma Maqui y Oswaldo Zegarra Fernández en su calidad de apoderado de los querellantes Vicente Jaime Laime Mamani y otros
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En cumplimiento de este Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Añade que la misma Resolución, sin fundamento señala que conforme dispone el art
- Finalmente, refiere que la revocatoria de la Resolución 78/2007 de 13 de diciembre, como consecuencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, si bien el recurrente ha observado el plazo para la interposición del recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
