Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 030/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente: La Paz 2/2014
Parte acusadora: Vicente Jaime Laime Mamani y otros
Parte imputada: Luís Gregorio Poma Maqui
Delitos : Apropiación indebida y otros.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 1137 a 1139, Vicente Jaime Laime Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2013 de 26 de agosto, de fs. 1133 a 1135 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, Pedro Boris Silva Espinoza, Hernán Enrique Rivas Rojas, Juan Omar Ramos Miranda, Víctor Abel Soria Mercado, Hans Martin de la Barra Cartagena y Sindulfo Aldo Pinto Quino contra Luís Gregorio Poma Maqui, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con la agravante de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 030/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente: La Paz 2/2014
Parte acusadora: Vicente Jaime Laime Mamani y otros
Parte imputada: Luís Gregorio Poma Maqui
Delitos : Apropiación indebida y otros.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs. 1137 a 1139, Vicente Jaime Laime Mamani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 65/2013 de 26 de agosto, de fs. 1133 a 1135 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, Pedro Boris Silva Espinoza, Hernán Enrique Rivas Rojas, Juan Omar Ramos Miranda, Víctor Abel Soria Mercado, Hans Martin de la Barra Cartagena y Sindulfo Aldo Pinto Quino contra Luís Gregorio Poma Maqui, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con la agravante de víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En cumplimiento de este Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Añade que la misma Resolución, sin fundamento señala que conforme dispone el art
- Finalmente, refiere que la revocatoria de la Resolución 78/2007 de 13 de diciembre, como consecuencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, si bien el recurrente ha observado el plazo para la interposición del recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
