Auto Supremo AS/0030/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0030/2014-RA

Fecha: 20-Feb-2014

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En efecto, de los antecedentes procesales, se advierte que la parte imputada, opuso entre otras pretensiones, la excepción de prejudicialidad, siendo desestimada por Resolución 78/2007 de 13 de diciembre, razón por la cual la parte imputada formuló recurso de apelación incidental, motivando la emisión del decreto de 1 de febrero de 2008, que dispuso tenerse como formulada la reserva de apelación; es así, que el Tribunal de alzada, resolviendo dicha apelación, emitió el Auto de Vista impugnado, que revocó la referida Resolución 78/2007 de 13 de diciembre y declaró probada la excepción de prejudicialidad, sin ingresar al análisis de fondo de las apelaciones restringidas formuladas por las partes; lo que implica, que la decisión judicial recurrida se encuentra descrita por el art. 403 inc. 2) del CPP, por lo que en observancia del art. 394 del adjetivo citado, no es posible que sea impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto conforme se precisó precedentemente, esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1137 a 1139, interpuesto por Vicente Jaime Laime Mamani.

Regístrese, hágase saber y devuélvase