Regístrese, hágase saber y devuélvase
En efecto, de los antecedentes procesales, se advierte que la parte imputada, opuso entre otras pretensiones, la excepción de prejudicialidad, siendo desestimada por Resolución 78/2007 de 13 de diciembre, razón por la cual la parte imputada formuló recurso de apelación incidental, motivando la emisión del decreto de 1 de febrero de 2008, que dispuso tenerse como formulada la reserva de apelación; es así, que el Tribunal de alzada, resolviendo dicha apelación, emitió el Auto de Vista impugnado, que revocó la referida Resolución 78/2007 de 13 de diciembre y declaró probada la excepción de prejudicialidad, sin ingresar al análisis de fondo de las apelaciones restringidas formuladas por las partes; lo que implica, que la decisión judicial recurrida se encuentra descrita por el art. 403 inc. 2) del CPP, por lo que en observancia del art. 394 del adjetivo citado, no es posible que sea impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto conforme se precisó precedentemente, esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1137 a 1139, interpuesto por Vicente Jaime Laime Mamani.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En cumplimiento de este Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Añade que la misma Resolución, sin fundamento señala que conforme dispone el art
- Finalmente, refiere que la revocatoria de la Resolución 78/2007 de 13 de diciembre, como consecuencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, si bien el recurrente ha observado el plazo para la interposición del recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
