De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la querella formulada por Vicente Jaime Laime Mamani, Pedro Boris Silva Espinoza, Hernán Enrique Rivas Rojas, Juan Omar Ramos Miranda, Víctor Abel Soria Mercado, Hans Martin de la Barra Cartagena y Sindulfo Aldo Pinto Quino (fs. 2 a 3), se celebró la audiencia de juicio contra Luís Gregorio Poma Maqui, quien opuso incidentes y excepciones, que motivó el pronunciamiento de la Resolución 78/2007 de 13 de diciembre, que rechazó el incidente de nulidad, así como las excepciones de falta de acción y prejudicialidad; en cuyo mérito, la parte imputada formuló recurso de apelación incidental (fs. 148 s 150), mereciendo el decreto de 1 de febrero de 2008 (fs. 151), que dispuso: “…se tenga como reserva de apelación para su planteamiento oportuno”.
b)Por Sentencia 08/2010 de 22 de junio (fs. 689 a 691), la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Luis Gregorio Poma Maqui autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, agravados por víctimas múltiples, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 346 Bis del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años y tres meses, más el pago del daño civil ocasionado.
c)Contra la mencionada Sentencia, el imputado (fs. 694 a 714 vta.) y los querellantes a través de su abogado y apoderado Oswaldo Zegarra Fernández (fs. 732 a 733 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron declarados improcedentes por Auto de Vista 11/2012 de 22 de marzo (fs. 813 a 814), que en mérito al recurso de casación interpuesto por Luís Gregorio Poma Maqui (fs. 927 a 941), fue dejado sin efecto por Auto Supremo 245/2012 de 11 de septiembre, que dispuso se dicte nueva resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto, Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 66/2012 de 5 de octubre de 2012 (fs. 969 a 974), que nuevamente debido a la formulación de recurso de casación por parte del imputado, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 181/2013 de 27 de junio
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En cumplimiento de este Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- Añade que la misma Resolución, sin fundamento señala que conforme dispone el art
- Finalmente, refiere que la revocatoria de la Resolución 78/2007 de 13 de diciembre, como consecuencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Por otra parte, es menester señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- En autos, si bien el recurrente ha observado el plazo para la interposición del recurso
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
