El recurso de casación interpuesto por Juan Alba Heredia el 10 de enero de 2014,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 039/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 11/2014
Parte Acusadora : Hortencia Pinto Reyes Vda. de Fuentes
Parte Imputada : Juan Alba Heredia
Delito : Despojo
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Juan Alba Heredia el 10 de enero de 2014, cursante de fs. 202 a 204, por el cual impugna el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, de fs. 198 a 199, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hortencia Pinto Reyes Vda. de Fuentes contra el recurrente por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 039/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Cochabamba 11/2014
Parte Acusadora : Hortencia Pinto Reyes Vda. de Fuentes
Parte Imputada : Juan Alba Heredia
Delito : Despojo
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Juan Alba Heredia el 10 de enero de 2014, cursante de fs. 202 a 204, por el cual impugna el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, de fs. 198 a 199, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hortencia Pinto Reyes Vda. de Fuentes contra el recurrente por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- El recurso de casación interpuesto por Juan Alba Heredia el 10 de enero de 2014,
- De los antecedentes venidos a casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente opuso recurso de apelación restringida (fs
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- Estas argumentaciones son apoyadas en la aserción de que “NO solo le corresponde al Juez
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- Con estos argumentos, finaliza solicitando se anule la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado
- Prosiguiendo el juicio de admisibilidad, este Tribunal detecta dos falencias sobre el cumplimiento de requisitos
- En este orden de ideas, el recurrente remite su alegato a realizar apreciaciones particulares sobre
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
