En este orden de ideas, el recurrente remite su alegato a realizar apreciaciones particulares sobre
En este orden de ideas, el recurrente remite su alegato a realizar apreciaciones particulares sobre la prueba producida en juicio oral, exponiendo las maneras en las que, a su criterio el Juez de grado, debió entender o valorar la misma, refiriendo superficialmente que el Tribunal de alzada a su turno no realizó una debida labor; empero, sin aclarar, más allá del descontento con el decisorio de la Sentencia, cual fuera el argumento jurídico (no fáctico) con el que impugna el Auto de Vista. Tal es así, que el memorial de recurso se halla impregnado de la afirmación que su persona siempre ejerció un derecho sobre el bien al que el litigio gravitó; es decir, el recurrente remonta lo ocurrido en Sentencia en un momento procesal inadecuado como la instancia casacional, puesto que pretende que este Tribunal disponga su análisis a la estimación de cuestiones eminentemente fácticas, como lo es la valoración probatoria (e incluso su control), al extremo de solicitar en la parte final de su memorial se anule la Sentencia, situación que no es coincidente al orden procesal dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, que dispone que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por diferentes Tribunales de similares características o las salas penales del Tribunal Supremo
- El recurso de casación interpuesto por Juan Alba Heredia el 10 de enero de 2014,
- De los antecedentes venidos a casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente opuso recurso de apelación restringida (fs
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- Estas argumentaciones son apoyadas en la aserción de que “NO solo le corresponde al Juez
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- Con estos argumentos, finaliza solicitando se anule la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado
- Prosiguiendo el juicio de admisibilidad, este Tribunal detecta dos falencias sobre el cumplimiento de requisitos
- En este orden de ideas, el recurrente remite su alegato a realizar apreciaciones particulares sobre
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
