Prosiguiendo el juicio de admisibilidad, este Tribunal detecta dos falencias sobre el cumplimiento de requisitos
Prosiguiendo el juicio de admisibilidad, este Tribunal detecta dos falencias sobre el cumplimiento de requisitos procesales que habiliten la admisión del recurso, a saber: i) El recurrente limitó su planteamiento a efectuar cuestionamientos inherentes a la Sentencia de grado sin mención alguna al Auto de Vista impugnado, sin tomar en cuenta que la estructuración del recurso de casación en sí mismo, constituye el medio recursivo para impugnar un Auto de Vista, entendido como la resolución que decide sobre la apelación de una Sentencia, es decir, el acto impugnativo intermedio entre la Sentencia e instancia casacional, tal como se desprende del art. 416 del CPP cuando señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia; y, ii) El recurrente omitió el cumplimiento de la obligación inexcusable que tiene como sujeto procesal de cumplir con la invocación del o los precedentes contradictorios, conforme el desarrollo del acápite III de este Auto Supremo; requisito de cumplimiento ineludible para determinar una eventual contradicción jurídica y fundamentar su propia impugnación; pues esta figura constituye una obligación procesal que adquiere una doble connotación, ya que por un lado servirá para que este Tribunal admita el recurso de casación, abriendo su competencia y delimite el ámbito de resolución de su eventual fallo, con el fin de que sobre esa base emita doctrina legal aplicable; y, por otro determinará el cumplimiento de la labor nomofiláctica y ordenadora de jurisprudencia que el propio Código de Procedimiento Penal le obliga. El incumplimiento de aquel requisito queda objetivamente evidenciado en lo que autos señala, ya que en la lectura íntegra del memorial de recurso de casación no se invocó precedente contradictorio alguno
- El recurso de casación interpuesto por Juan Alba Heredia el 10 de enero de 2014,
- De los antecedentes venidos a casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente opuso recurso de apelación restringida (fs
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- Estas argumentaciones son apoyadas en la aserción de que “NO solo le corresponde al Juez
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- Con estos argumentos, finaliza solicitando se anule la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado
- Prosiguiendo el juicio de admisibilidad, este Tribunal detecta dos falencias sobre el cumplimiento de requisitos
- En este orden de ideas, el recurrente remite su alegato a realizar apreciaciones particulares sobre
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
