SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
La base sobre la cual el recurrente sostiene su alegato en casación, se desmarca de los requisitos de admisibilidad incursos en el art. 416 y 417 del CPP, pues el hecho de no invocar precedente contradictorio alguno, más allá de reforzar lo expuesto en el párrafo precedente, hace evidente una deficiencia de técnica jurídica argumentativa, deviniendo en tal consideración que este Tribunal declare la inadmisibilidad del recurso pretendido.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 202 a 204, formulado por Juan Alba Heredia.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado
Magistrado Presidente Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- El recurso de casación interpuesto por Juan Alba Heredia el 10 de enero de 2014,
- De los antecedentes venidos a casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el recurrente opuso recurso de apelación restringida (fs
- 1
- Estas argumentaciones son apoyadas en la aserción de que “NO solo le corresponde al Juez
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Con estos argumentos, finaliza solicitando se anule la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Atendiendo al requisito relativo al plazo de interposición, se tiene que el recurrente, fue notificado
- Prosiguiendo el juicio de admisibilidad, este Tribunal detecta dos falencias sobre el cumplimiento de requisitos
- En este orden de ideas, el recurrente remite su alegato a realizar apreciaciones particulares sobre
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
