2)En el segundo agravio referido a defectuosa valoración de la prueba, el recurrente denuncia que
En relación a este primer motivo el recurrente invoca los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007, 40/2012 de 29 de marzo y 086/2012-RRC de 4 de mayo.
2)En el segundo agravio referido a defectuosa valoración de la prueba, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente la prueba de cargo introducida por los acusadores; al respecto, cuestiona la afirmación de la parte acusadora que manifestó que le hubiera dado pastillas a la menor para hacerla dormir, extremo que fue desmerecido por el Psicólogo, quien señaló que “eso es imposible”; lo propio en cuanto a la testifical del Médico Forense que expresó duda respecto a la consumación de la penetración, porque hubiera provocado mayor desgarro; empero, consideró que con un “intento” pudo haber desgarro, lo cual constituye defecto en la valoración de la prueba a tenor del art. 370 inc. 6 del CPP. Añade que la Sentencia ni el Auto de Vista, analizaron la declaración de los testigos, como tampoco la prueba signada como “MPD4” consistente en el informe Médico del CIES elaborado por una especialista en Ginecología, en cuya pericia señala “…se observa espermatozoides” (sic), “…contradicción que no ha sido tomada en cuenta en la Sentencia dictada menos en el Auto de Vista…” (sic)
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Marco Antonio Provincia
- 1)Como un primer agravio, el recurrente denuncia violación de principios constitucionales y procesales, haciendo referencia
- Con el antecedente expresado, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento
- 2)En el segundo agravio referido a defectuosa valoración de la prueba, el recurrente denuncia que
- Agrega que la declaración del Médico Forense Julio Guillermo Dalence Montaño, es clara en cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al segundo motivo, vinculado a una supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Estas falencias que impiden a este Tribunal ingresar al fondo de la anterior problemática, resultan
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
