De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 11/2012 de 15 de agosto (fs. 83 a 101), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Marco Antonio Provincia Morales, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en los arts. 308 Bis primera parte y 310 inc. 2) y 4) ambos del CP, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y acusador particular
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Marco Antonio Provincia
- 1)Como un primer agravio, el recurrente denuncia violación de principios constitucionales y procesales, haciendo referencia
- Con el antecedente expresado, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento
- 2)En el segundo agravio referido a defectuosa valoración de la prueba, el recurrente denuncia que
- Agrega que la declaración del Médico Forense Julio Guillermo Dalence Montaño, es clara en cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al segundo motivo, vinculado a una supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Estas falencias que impiden a este Tribunal ingresar al fondo de la anterior problemática, resultan
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
