En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP, al constatarse que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 28 de octubre de 2013, formulando el recurso el 4 de noviembre del mismo año; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
En cuanto al primer agravio referido a la presunta violación del principio de continuidad del juicio oral y en consecuencia el derecho fundamental al debido proceso en su elemento de la celeridad, el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007, 40/2012 de 29 de marzo y 086/2012-RRC de 4 de mayo, que abordan la problemática en cuestión, detallando las oportunidades en las que se procedió a la audiencia de juicio, a más de enfatizar que las interrupciones prolongadas impidieron a los jueces ciudadanos tener un conocimiento cabal de todo lo desarrollado en la audiencia de juicio, razón por la cual este Tribunal considera que este motivo debe ser analizado en el fondo del recurso
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Marco Antonio Provincia
- 1)Como un primer agravio, el recurrente denuncia violación de principios constitucionales y procesales, haciendo referencia
- Con el antecedente expresado, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento
- 2)En el segundo agravio referido a defectuosa valoración de la prueba, el recurrente denuncia que
- Agrega que la declaración del Médico Forense Julio Guillermo Dalence Montaño, es clara en cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al segundo motivo, vinculado a una supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Estas falencias que impiden a este Tribunal ingresar al fondo de la anterior problemática, resultan
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
