Agrega que la declaración del Médico Forense Julio Guillermo Dalence Montaño, es clara en cuanto
Agrega que la declaración del Médico Forense Julio Guillermo Dalence Montaño, es clara en cuanto a que no hubo penetración de un miembro viril de persona adulta, porque de ser así, hubiera causado mayor desgarro, concluyendo que puede haber existido un intento de penetración, también se refiere a la prueba “MPD3” referente al Dictamen pericial, que concluye que el hecho de no encontrar ADN del imputado en las muestras vaginales de la víctima, se puede justificar por una serie de causas, enumerando las mismas; como conclusión señala que nunca existió penetración y que si se consideraba una presumible culpa en la comisión de un hecho, este no sería violación, sino que correspondería el grado de tentativa o en su defecto abuso deshonesto, por lo que considera que se debió aplicar el principio de favorabilidad, adecuando su conducta a uno de los tipos de delitos establecidos en esta familia de delitos, situación que tampoco fue corregida por el Tribunal de alzada, no obstante estar demostrada la errónea valoración de la prueba
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