Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 051/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Oruro 2/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Marco Antonio Provincia Morales
Delito : Violación Niño, Niña y/o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs. 192 a 194 vta., Marco Antonio Provincia Morales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2013 de 24 de septiembre, de fs. 138 a 142 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Edson Vicente Condarco Yugar y Norma Jhanneth Alcalá Martínez en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 051/2014-RA
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Oruro 2/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Marco Antonio Provincia Morales
Delito : Violación Niño, Niña y/o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs. 192 a 194 vta., Marco Antonio Provincia Morales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2013 de 24 de septiembre, de fs. 138 a 142 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Edson Vicente Condarco Yugar y Norma Jhanneth Alcalá Martínez en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Marco Antonio Provincia
- 1)Como un primer agravio, el recurrente denuncia violación de principios constitucionales y procesales, haciendo referencia
- Con el antecedente expresado, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento
- 2)En el segundo agravio referido a defectuosa valoración de la prueba, el recurrente denuncia que
- Agrega que la declaración del Médico Forense Julio Guillermo Dalence Montaño, es clara en cuanto
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Respecto al segundo motivo, vinculado a una supuesta errónea valoración de la prueba de cargo
- Estas falencias que impiden a este Tribunal ingresar al fondo de la anterior problemática, resultan
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
