Que, al haberse planteado el recurso de casación
Que, al haberse planteado el recurso de casación en dichos términos , es evidente que los recurrentes no cumplieron en el Recursos de Casación con la expresión de las contradicciones en las que presuntamente habrían incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de resolver tales denuncias ,pues no establecieron como es que ante una situación de hecho similar a los reclamos concretos que efectuaron en apelación , el Tribunal de alzada asumió una solución jurídica contraria a la sumida por la jurisprudencia nacional, pues ,conforme se tiene del análisis de los argumentos del tribunal de alzada se verifica que dicho Tribunal resolvió la apelación de la excepción de prescripción rechazada, manifestando que si los recurrentes se sentían agraviados con dicha resolución, podían plantear apelación incidental de acuerdo a los Arts. 403 al 406 del Código de Procedimiento Penal o en su caso recurrir de conformidad del Art.407 del mismo Código, consecuentemente al no haberse agotado este mecanismo de impugnación o instancia procesal, dicho Tribual no ingreso al fondo de la cuestión planteada ,decisión ante la cual los recurrentes –reiteramos –mas allá de persistir en su denuncia ante este Supremo Tribunal de Casación, debieron postular la contradicción en la que habría incurrido el tribunal de apelación al adoptar la decisión judicial concreta respecto de otros fallos que en línea de jurisprudencia establecerían una solución jurídica diversa en casos análogos
- CONSIDERANDO I: Que, el juzgado Segundo de Sentencia en lo penal del departamento de Cochabamba
- CONSIDERANDO III: Que, para efectos de la presente resolución ,corresponde tener presente que desde una
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que ,los recurrentes en su Recurso de
- Que, al haberse planteado el recurso de casación
- Que, por otro lado , se tiene que
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
