POR TANTO
En consecuencia ,este Tribunal determina que el Recurso de Casación presentado no cumplió con las condiciones previstas por los art. 416 y 417 el Código de Procedimiento Penal ,requisitos que al mismo tiempo constituye la base y sustento legal para la admisión del Recurso de Casación ,en razón de que la inobservancia del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad, no pueden ser suplidas de oficio por parte del Tribunal de Casación, que tiene entre sus principales funciones ,como se expreso en consideraciones previas, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia ,por cuanto su omisión en le caso presnete priva su consideración.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 177 a 178., interpuesto por los recurrentes Ramón Aruquipa Orozco y Ana Mamani de Aruquipa impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro.59/2009 de fecha 20 de mayo de 2009, cursante de fs. 172 a fs. 173 vta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en contra de ellos por los acusadores particulares Daniel Velásquez Cory y Ana Flores de Velázquez por la comisión de los delitos de estafa ,estelionato y Abuso de Confianza(Arts.335,337 y345 del Código Penal),con costas
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 177 a 178., interpuesto por los recurrentes Ramón Aruquipa Orozco y Ana Mamani de Aruquipa impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro.59/2009 de fecha 20 de mayo de 2009, cursante de fs. 172 a fs. 173 vta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en contra de ellos por los acusadores particulares Daniel Velásquez Cory y Ana Flores de Velázquez por la comisión de los delitos de estafa ,estelionato y Abuso de Confianza(Arts.335,337 y345 del Código Penal),con costas
- CONSIDERANDO I: Que, el juzgado Segundo de Sentencia en lo penal del departamento de Cochabamba
- CONSIDERANDO III: Que, para efectos de la presente resolución ,corresponde tener presente que desde una
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que ,los recurrentes en su Recurso de
- Que, al haberse planteado el recurso de casación
- Que, por otro lado , se tiene que
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
