CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
En el Recurso de Casación, se deberá señalar la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que invocó el precedente.
CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el Recurso de Casación fue presentado por los recurrentes dentro de los 5 días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo así por una lado con el requisito de tiempo previsto por el Art.417 del Código de Procedimiento Penal
CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de Casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el Recurso de Casación fue presentado por los recurrentes dentro de los 5 días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo así por una lado con el requisito de tiempo previsto por el Art.417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el juzgado Segundo de Sentencia en lo penal del departamento de Cochabamba
- CONSIDERANDO III: Que, para efectos de la presente resolución ,corresponde tener presente que desde una
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que ,los recurrentes en su Recurso de
- Que, al haberse planteado el recurso de casación
- Que, por otro lado , se tiene que
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
