Auto Supremo AS/0061/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2014

Fecha: 28-Feb-2014

CONSIDERANDO I: Que, el juzgado Segundo de Sentencia en lo penal del departamento de Cochabamba

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nro.: 61/2014
Lugar y Fecha: Sucre,28 de Febrero de 2014
Expediente: 174/09
Distrito : Cochabamba
Partes: Daniel Velásquez Cory y Ana Flores de Velázquez contra
Ramón Aruquipa Orozco y Andrea Mamani de Aruquipa
Delito: Estafa; Estelionato y Abuso de Confianza
(Arts.335,337 y 346 del código Penal)
,203,132 y 190 del Código Penal)
Recurso. Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 177 a 178, interpuesto por ramón Aruquipa Orozco y Andrea Mamani de Aruquipa impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el auto de vista Nº 59/2009,de 20 de Mayo de 2009,cursante a fs. 172 a 173 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ,dentro del proceso penal seguido en contra de ellos por Daniel Velázquez Cory y Ana Flores de Velázquez, por la presunta comisión de los delitos de Estafa ,Estelionato y Abuso de Confianza (Arts.335,337 y 346 del Código Penal);los antecedentes de la causa ;y,
CONSIDERANDO I: Que, el juzgado Segundo de Sentencia en lo penal del departamento de Cochabamba pronuncio la resolución de grado contenida en la sentencia Nº04/2008, de 14 de Abril de 2008, registrada de fs.128 a 135 vlta.,declarando a los procesados Ramón Aruquipa Orozco y Andrea Mamani de Aruquipa autores de la comisión de los delitos de Estafa ,estelionato y Abuso de Confianza ,previstos y sancionados en los Arts.335,337 y 345 del Código Penal, por ser la prueba aportada suficiente para generar en el juez la convicción sobre responsabilidad penal dde los imputados y e consecuencia se les impone a cada uno de ellos la pena, e concurso real de delitos(art.45 C.P.) de siete años y seis meses de reclusión en la cárcel publica de San Antonio de esta ciudad para el primero y en la cárcel de San Sebastián mujeres para la segunda ,con costas y el resarcimiento de daños civiles ocasionados a la parte acusadora averiguables en ejecución de sentencia ,en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal