CONSIDERANDO III: Que, para efectos de la presente resolución ,corresponde tener presente que desde una
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Ramón Aruquipa a través del Recurso de Apelación Restringida salientes de fs. 147 a fs. 148,la respuesta saliente de fs. 152 a fs. 153, de los acusadores Particulares Daniel Velázquez Cori y Ana Flores Velázquez ;previo el correspondiente tramite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales ,fue resuelto por el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº59/2009, de 20 de Mayo de 2009 ,cursante de fs. 172 a 173 vlta. Declaro improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los imputados Ramón Aruquipa Orozco y Ana Mamani de Aruquipa.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 177 a fs. 178,los procesados Ramón Aruquipa Orozco y Ana Mamani de Aruquipa impugnaron la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 59/2009, de 20 de mayo de 2009, cursante de fs. 172 a 173 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando que el documento base de la acción data del 28 de junio de 2000,referente a un instrumento de compra venta de Bs. 8000.-y que la acción penal se interpone seis años y seis meses mas tarde, perdiendo derechos los Acusadores Particulares ,por lo que plantea la prescripción de la acción.
CONSIDERANDO III: Que, para efectos de la presente resolución ,corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia ,señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes ,destinados a atacar una resolución judicial para provocar su reforma ,su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la lay y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico .Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación ,con los cuales se configuran una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 177 a fs. 178,los procesados Ramón Aruquipa Orozco y Ana Mamani de Aruquipa impugnaron la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 59/2009, de 20 de mayo de 2009, cursante de fs. 172 a 173 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando que el documento base de la acción data del 28 de junio de 2000,referente a un instrumento de compra venta de Bs. 8000.-y que la acción penal se interpone seis años y seis meses mas tarde, perdiendo derechos los Acusadores Particulares ,por lo que plantea la prescripción de la acción.
CONSIDERANDO III: Que, para efectos de la presente resolución ,corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia ,señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes ,destinados a atacar una resolución judicial para provocar su reforma ,su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la lay y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico .Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación ,con los cuales se configuran una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- CONSIDERANDO I: Que, el juzgado Segundo de Sentencia en lo penal del departamento de Cochabamba
- CONSIDERANDO III: Que, para efectos de la presente resolución ,corresponde tener presente que desde una
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que ,los recurrentes en su Recurso de
- Que, al haberse planteado el recurso de casación
- Que, por otro lado , se tiene que
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
