Auto Supremo AS/0061/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2014

Fecha: 28-Feb-2014

Que, por otro lado , se tiene que

Que ,por lo expuesto se establece que los recurrentes actuaron con desconocimiento de la norma procesal contenida en el primer párrafo del Art. 416 del Código de Procedimiento Penal que al definir la naturaleza y finalidad del Recurso de Casación expresa:
“Articulo 416.(Procedencia).El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”
Noción legal de la cual surge precisamente la carga procesal por el que los recurrentes deben señalar en términos expresos ,claros y precisos las contradicciones que existirán entre el Auto de Vista que se impugna y los precedentes invocados ,motivo por le cual los recurrentes debieron demostrar en el caso presente ,como se tiene dicho ,como es que ante una situación de hecho similar la decisión del Tribunal de Alzada n coincidirá con los precedentes a invocar , al respecto el Art. 416,párrafo tercero del Código de Procedimiento Penal señala:
“Se entenderá que existe contradicción, cuando ante situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigne el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente ,sea por haber aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”
Que, por otro lado , se tiene que en el ámbito de la carga de la postulación de contradicciones los recurrentes tampoco actuaron con sujeción de la norma procesal contenida en el párrafo segundo del art. 417 del similar cuerpo procesal que para la procedencia del Recurso de Casación determina con precisión:
“Articulo. 417.(Requisitos).”En el recurso se señalara la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañara copia del recurso de apelación restringida en el que se invoco el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinara su admisibilidad”
Que, finalmente ,los recurrentes equivocan la interposición del recurso de Casación ,puesto que sus argumentos corresponden a la vía incidental y de ninguna manera a la consideración dentro de un Recurso de Casación .máxime cuando este Tribunal se ve imposibilitado de atender lo impetrado ,prohibición legal establecida por la sentencia constitucional Nº 1716, de 25 de Octubre de 2010,donde le Tribunal Constitucional estableció que “los ministros de las Salas Penales de la Corte Suprema de justicia no tiene ya atribución para conocer y resolver las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso”