Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se tiene que los recurrentes, no cumplieron con la exigencia procesal contenida en el art, 416 del Código de Procedimiento penal, pues, a tiempo de interponer su Recurso e Apelación Restringida, cursante a fs. 147 a fs. 148 no invocaron ningún precedente contradictorio alguno en apoyo de los aspectos cuestionados del juicio y de la sentencia; al respecto la norma procesal contenida en el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal establece:
Articulo 416.(Procedencia).El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
Articulo 416.(Procedencia).El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida
- CONSIDERANDO I: Que, el juzgado Segundo de Sentencia en lo penal del departamento de Cochabamba
- CONSIDERANDO III: Que, para efectos de la presente resolución ,corresponde tener presente que desde una
- Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del Recurso de
- Que, prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los
- Que ,los recurrentes en su Recurso de
- Que, al haberse planteado el recurso de casación
- Que, por otro lado , se tiene que
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez
