Auto Supremo AS/0006/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

2)Sostiene que el Tribunal de alzada tiene facultades para apreciar el procedimiento de judicialización de


2)Sostiene que el Tribunal de alzada tiene facultades para apreciar el procedimiento de judicialización de la prueba, por mandato de los arts. 171, 370 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en el juicio se judicializó de manera ilegal un documento que no guarda relación en el tiempo y espacio con el delito de Estelionato, se dirimió el derecho de propiedad sobre el citado lote de terreno, se concedió y presumió derecho de propiedad a Ramiro Otero Lugones; es decir, que el proceso penal tuvo connotaciones de carácter civil, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, del cual transcribe una parte