2)Sostiene que el Tribunal de alzada tiene facultades para apreciar el procedimiento de judicialización de
2)Sostiene que el Tribunal de alzada tiene facultades para apreciar el procedimiento de judicialización de la prueba, por mandato de los arts. 171, 370 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en el juicio se judicializó de manera ilegal un documento que no guarda relación en el tiempo y espacio con el delito de Estelionato, se dirimió el derecho de propiedad sobre el citado lote de terreno, se concedió y presumió derecho de propiedad a Ramiro Otero Lugones; es decir, que el proceso penal tuvo connotaciones de carácter civil, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, del cual transcribe una parte
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada con el mencionado Auto de Vista el 17 de octubre de 2013 (fs
- 1)La recurrente refiere que la apelación restringida que formuló tenía como base central la existencia
- 2)Sostiene que el Tribunal de alzada tiene facultades para apreciar el procedimiento de judicialización de
- 3)También expresa que no se han considerado todos los aspectos relativos a la defectuosa valoración
- 4)No se ha aplicado correctamente las reglas de la sana crítica por parte del
- El art
- En ese contexto, el art
- Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis,
- Respecto al resto de los motivos, se evidencia que la recurrente no llegó a postular
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
