Respecto al resto de los motivos, se evidencia que la recurrente no llegó a postular
Prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se tiene que la recurrente al plantear el recurso de casación, respecto al primer motivo, no cumplió con la expresión de las contradicciones en las que presuntamente habría incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, pues se limita a glosar parte de la doctrina del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 y de otro fragmento de un Auto Supremo que no identifica debidamente, sin establecer cuál la contradicción existente. No obstante, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, argumentando que el Tribunal de alzada pese a haber alegado en la apelación restringida que no se valoró la prueba para establecer si hubo o no el delito de estelionato, no resolvió el punto apelado bajo el argumento de que el recurso era genérico y puntual, pese a las obligaciones que tiene como Tribunal de justicia teniendo en cuenta los derechos a la petición y a obtener una respuesta razonada y fundamentada; en cuyo mérito, al concurrir los presupuestos de flexibilización, corresponde el análisis de fondo de este motivo a los fines de verificar si la denuncia es evidente.
Respecto al resto de los motivos, se evidencia que la recurrente no llegó a postular las contradicciones en las que habría incurrido el Tribunal de apelación al adoptar la decisión judicial concreta respecto de otros fallos que en línea de jurisprudencia establecerían una solución jurídica diversa en casos análogos; limitándose en el segundo motivo a transcribir una parte del Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, en el tercer motivo a señalar una doctrina sin precisar el Auto Supremo que la emitió que permita a este Tribunal efectuar la labor de contraste y en el último motivo a citar los Autos Supremos 25/2010, 241-2006 de 6 de junio, 44/2005 de 16 de octubre de 2005 y 307/2003 de 11 de junio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada con el mencionado Auto de Vista el 17 de octubre de 2013 (fs
- 1)La recurrente refiere que la apelación restringida que formuló tenía como base central la existencia
- 2)Sostiene que el Tribunal de alzada tiene facultades para apreciar el procedimiento de judicialización de
- 3)También expresa que no se han considerado todos los aspectos relativos a la defectuosa valoración
- 4)No se ha aplicado correctamente las reglas de la sana crítica por parte del
- El art
- En ese contexto, el art
- Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis,
- Respecto al resto de los motivos, se evidencia que la recurrente no llegó a postular
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
