Auto Supremo AS/0006/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

Respecto al resto de los motivos, se evidencia que la recurrente no llegó a postular


Prosiguiendo con la verificación de los requisitos de admisibilidad, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal, se tiene que la recurrente al plantear el recurso de casación, respecto al primer motivo, no cumplió con la expresión de las contradicciones en las que presuntamente habría incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, pues se limita a glosar parte de la doctrina del Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005 y de otro fragmento de un Auto Supremo que no identifica debidamente, sin establecer cuál la contradicción existente. No obstante, este Tribunal no puede soslayar el hecho de que la recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, argumentando que el Tribunal de alzada pese a haber alegado en la apelación restringida que no se valoró la prueba para establecer si hubo o no el delito de estelionato, no resolvió el punto apelado bajo el argumento de que el recurso era genérico y puntual, pese a las obligaciones que tiene como Tribunal de justicia teniendo en cuenta los derechos a la petición y a obtener una respuesta razonada y fundamentada; en cuyo mérito, al concurrir los presupuestos de flexibilización, corresponde el análisis de fondo de este motivo a los fines de verificar si la denuncia es evidente.

Respecto al resto de los motivos, se evidencia que la recurrente no llegó a postular las contradicciones en las que habría incurrido el Tribunal de apelación al adoptar la decisión judicial concreta respecto de otros fallos que en línea de jurisprudencia establecerían una solución jurídica diversa en casos análogos; limitándose en el segundo motivo a transcribir una parte del Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, en el tercer motivo a señalar una doctrina sin precisar el Auto Supremo que la emitió que permita a este Tribunal efectuar la labor de contraste y en el último motivo a citar los Autos Supremos 25/2010, 241-2006 de 6 de junio, 44/2005 de 16 de octubre de 2005 y 307/2003 de 11 de junio