c)Notificada con el mencionado Auto de Vista el 17 de octubre de 2013 (fs
b)La referida Sentencia fue impugnada por la recurrente Julia Calle Mamani (fs. 919 a 923 vta.), motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto (fs. 948 a 950 vta.), por el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente la apelación restringida formulada, confirmando la Sentencia apelada
c)Notificada con el mencionado Auto de Vista el 17 de octubre de 2013 (fs. 951 vta.), la recurrente interpuso el recurso de casación sujeto a examen de admisibilidad el 22 del mismo mes y año
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada con el mencionado Auto de Vista el 17 de octubre de 2013 (fs
- 1)La recurrente refiere que la apelación restringida que formuló tenía como base central la existencia
- 2)Sostiene que el Tribunal de alzada tiene facultades para apreciar el procedimiento de judicialización de
- 3)También expresa que no se han considerado todos los aspectos relativos a la defectuosa valoración
- 4)No se ha aplicado correctamente las reglas de la sana crítica por parte del
- El art
- En ese contexto, el art
- Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis,
- Respecto al resto de los motivos, se evidencia que la recurrente no llegó a postular
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
