De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 006/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente: La Paz 3/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Julia Calle Mamani y otro
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 952 a 955 vta., Julia Calle Mamani interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto, de fs. 948 a 950 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente y José Ernesto Gamboa Mamani, por el Ministerio Público y Ramiro Otero Lugones, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Previa determinación judicial de reposición de juicio (fs. 454 a 456 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs. 895 a 899), que declaró a Julia Calle Mamani, autora del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, por ser suficiente la prueba aportada que generó en el Tribunal, certeza sobre su responsabilidad penal, condenándola a la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.-, por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Además, absolvió al coimputado José Ernesto Gamboa Mamani del delito acusado, ante la existencia de duda razonable
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 006/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente: La Paz 3/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Julia Calle Mamani y otro
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 952 a 955 vta., Julia Calle Mamani interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67/2013 de 28 de agosto, de fs. 948 a 950 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente y José Ernesto Gamboa Mamani, por el Ministerio Público y Ramiro Otero Lugones, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Previa determinación judicial de reposición de juicio (fs. 454 a 456 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 04/2013 de 26 de marzo (fs. 895 a 899), que declaró a Julia Calle Mamani, autora del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, por ser suficiente la prueba aportada que generó en el Tribunal, certeza sobre su responsabilidad penal, condenándola a la pena de tres años y cinco meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1.-, por día y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Además, absolvió al coimputado José Ernesto Gamboa Mamani del delito acusado, ante la existencia de duda razonable
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada con el mencionado Auto de Vista el 17 de octubre de 2013 (fs
- 1)La recurrente refiere que la apelación restringida que formuló tenía como base central la existencia
- 2)Sostiene que el Tribunal de alzada tiene facultades para apreciar el procedimiento de judicialización de
- 3)También expresa que no se han considerado todos los aspectos relativos a la defectuosa valoración
- 4)No se ha aplicado correctamente las reglas de la sana crítica por parte del
- El art
- En ese contexto, el art
- Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis,
- Respecto al resto de los motivos, se evidencia que la recurrente no llegó a postular
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
