a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs. 4 a 7 vta.) y la acusación particular de Maribel Cecilia Rearte Gareca (fs. 27 a 28 vta.), previo desarrollo de la audiencia de juicio oral, por Sentencia 22/2012 de 16 de julio (fs. 195 a 199 vta.), se declaró a Armando Ortiz Ozuna, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante establecida por el inc. 2) del art. 310, ambos del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y el pago de resarcimiento civil emergente del delito, averiguable en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 007/2014-RA de 11 de febrero, se admitió el recurso de casación de
- Estando constituido el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- II
- En el presente recurso el recurrente denuncia que la audiencia de fundamentación del recurso de
- III.1. Del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte
- Ahora bien, a partir del entendimiento desarrollado en el precedente, es menester tener en cuenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta precisión de antecedentes da cuenta en primer término que la denuncia del recurrente en
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
