El Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso
El Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de Estafa, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “En los casos en que por error se hubieran celebrado actos procesales por un juez o Tribunal incompetente, los mismos deberán ser renovados por el juez o Tribunal competente, excepto los casos de convalidación establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 007/2014-RA de 11 de febrero, se admitió el recurso de casación de
- Estando constituido el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- II
- En el presente recurso el recurrente denuncia que la audiencia de fundamentación del recurso de
- III.1. Del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte
- Ahora bien, a partir del entendimiento desarrollado en el precedente, es menester tener en cuenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta precisión de antecedentes da cuenta en primer término que la denuncia del recurrente en
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
