Auto Supremo AS/0024/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Ahora bien, a partir del entendimiento desarrollado en el precedente, es menester tener en cuenta


Ahora bien, a partir del entendimiento desarrollado en el precedente, es menester tener en cuenta que el recurso de apelación restringida, se halla sujeto a las disposiciones contenidas en los arts. 407 y siguientes del CPP, estableciendo el art. 408 del citado Código, el derecho de la parte recurrente de formular solicitud expresa de audiencia para la fundamentación complementaria, a los fines de que en ese actuado pueda fundamentar la impugnación a la sentencia apelada, respaldando sus argumentos jurídicos con la doctrina que sustente sus pretensiones y/o con la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal de casación; de modo que de existir una solicitud al respecto, el tribunal de apelación deberá señalar día y hora de audiencia para recibir la fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida, donde la participación de la autoridad jurisdiccional, incluso podrá hacerse efectiva a través de pedidos de aclaración sobre aspectos insuficientes de la fundamentación o la solución de propuestas, sin que ello implique prejuzgamiento, sino que sirvan para tomar mayor convicción sobre las impugnaciones interpuestas