Del memorial de recurso de casación de fs
b) Contra la sentencia referida precedentemente, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 216 a 224 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 09/2013 de 25 de octubre (fs. 248 a 250), que lo declaró sin lugar y confirmó totalmente la Sentencia impugnada. Notificadas las partes con la Resolución, el imputado solicitó explicación, complementación y enmienda, petición que fue resuelta por Auto Complementario 02/2013 de 18 de noviembre. Ambas resoluciones fueron recurridas de casación (fs. 264 a 272), por el imputado Armando Ortiz Ozuna.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación de fs. 264 a 272 y del Auto Supremo 007/2014-RA de 11 de febrero que lo admitió, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución:
Acusando la existencia de defectos absolutos inconvalidables de procedimiento, señala que emitida la Sentencia se remitió el recurso de apelación restringida a la Sala Penal de Turno, habiendo correspondido el conocimiento del recurso a la Sala Penal Primera, cuyo Vocal José Luis Lenz Mamani mediante decreto de 6 de septiembre de 2012, admitió el recurso y señaló audiencia de fundamentación complementaria para el 17 de septiembre de 2012.
Como existía una acefalia, convocó a la Vocal Blanca Carolina Chamón Calvimontes integrante de la Sala Penal Segunda; sin embargo, la audiencia de fundamentación fue conducida por los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes concluida la actuación remitieron actuados a la Sala Penal Primera donde el Vocal asumió nuevamente competencia emitiendo el decreto de 24 de septiembre de 2013, con el que convocó al Vocal Ernesto Mur para resolver el recurso de apelación restringida y quien, sin previo sorteo, asumió la función de relator.
Esas actuaciones vulneran el derecho al juez natural, incurren en la nulidad prevista por el art. 169 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y contradicen la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, que establece que la celebración de la audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida, como parte del derecho a la defensa del recurrente, necesariamente debe ser celebrada por el tribunal que resolverá la causa para garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediación. Por lo expuesto, sostiene que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y su Complementario, así como la audiencia de fundamentación, hasta que sea llevada por el Tribunal de alzada competente
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 007/2014-RA de 11 de febrero, se admitió el recurso de casación de
- Estando constituido el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- II
- En el presente recurso el recurrente denuncia que la audiencia de fundamentación del recurso de
- III.1. Del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte
- Ahora bien, a partir del entendimiento desarrollado en el precedente, es menester tener en cuenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta precisión de antecedentes da cuenta en primer término que la denuncia del recurrente en
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
