Esta precisión de antecedentes da cuenta en primer término que la denuncia del recurrente en
En el caso de autos, se verifica que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, dejando expresa constancia de que fundamentaría su alzada oralmente, motivando, previa asignación de la causa a la Sala Penal Primera, que mediante decreto de 6 de septiembre de 2012, el Vocal José Luis Lenz, adoptará tres determinaciones; a saber, la admisión del recurso de apelación, el señalamiento de audiencia de fundamentación y la convocatoria de la Vocal de la Sala Penal Segunda, quien junto al otro integrante de dicha Sala, y en suplencia legal llevó a cabo la referida audiencia de fundamentación. Concluida la actuación, nuevamente el Vocal José Luis Lenz, convocó al Vocal Ernesto Félix Mur de la Sala Penal Segunda y el 27 de septiembre de 2013, se procedió al sorteo de la causa quedando como relator la autoridad convocante, quien sin participar en la audiencia de fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida, pronunció junto al vocal convocado el Auto de Vista impugnado.
Esta precisión de antecedentes da cuenta en primer término que la denuncia del recurrente en sentido de que no hubo sorteo de la causa resulta insostenible, porque dicha formalidad efectivamente fue cumplida, de la cual emergió la relatoría en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado; sin embargo, también demuestra que se vulneró la garantía del debido proceso, así como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse emitido el Auto de Vista con un vocal, que pese a haber quedado como relator, como consecuencia del sorteo efectuado, no participó en la audiencia de fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida en vulneración al principio de inmediación; lo que supone a su vez, la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, invocado por el recurrente en su recurso; en cuyo mérito, siendo que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida de casación
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2013, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público (fs
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Por Auto Supremo 007/2014-RA de 11 de febrero, se admitió el recurso de casación de
- Estando constituido el ámbito de análisis del recurso de casación, se establecen las siguientes actuaciones
- II
- En el presente recurso el recurrente denuncia que la audiencia de fundamentación del recurso de
- III.1. Del precedente contradictorio
- El Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, emitido dentro de un proceso
- La celebración de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, como parte
- La doctrina legal glosada fue establecida por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte
- Ahora bien, a partir del entendimiento desarrollado en el precedente, es menester tener en cuenta
- III.2. Análisis del caso concreto
- Esta precisión de antecedentes da cuenta en primer término que la denuncia del recurrente en
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
