Auto Supremo AS/0024/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Esta precisión de antecedentes da cuenta en primer término que la denuncia del recurrente en


En el caso de autos, se verifica que el recurrente interpuso recurso de apelación restringida, dejando expresa constancia de que fundamentaría su alzada oralmente, motivando, previa asignación de la causa a la Sala Penal Primera, que mediante decreto de 6 de septiembre de 2012, el Vocal José Luis Lenz, adoptará tres determinaciones; a saber, la admisión del recurso de apelación, el señalamiento de audiencia de fundamentación y la convocatoria de la Vocal de la Sala Penal Segunda, quien junto al otro integrante de dicha Sala, y en suplencia legal llevó a cabo la referida audiencia de fundamentación. Concluida la actuación, nuevamente el Vocal José Luis Lenz, convocó al Vocal Ernesto Félix Mur de la Sala Penal Segunda y el 27 de septiembre de 2013, se procedió al sorteo de la causa quedando como relator la autoridad convocante, quien sin participar en la audiencia de fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida, pronunció junto al vocal convocado el Auto de Vista impugnado.

Esta precisión de antecedentes da cuenta en primer término que la denuncia del recurrente en sentido de que no hubo sorteo de la causa resulta insostenible, porque dicha formalidad efectivamente fue cumplida, de la cual emergió la relatoría en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado; sin embargo, también demuestra que se vulneró la garantía del debido proceso, así como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse emitido el Auto de Vista con un vocal, que pese a haber quedado como relator, como consecuencia del sorteo efectuado, no participó en la audiencia de fundamentación complementaria del recurso de apelación restringida en vulneración al principio de inmediación; lo que supone a su vez, la concurrencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, invocado por el recurrente en su recurso; en cuyo mérito, siendo que las normas procesales que efectivizan derechos fundamentales que hacen al debido proceso, como el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida de casación