2) Denuncia también que, el Tribunal de alzada reconoció que el apelante citó erróneamente el
Complementa la fundamentación del agravio, manifestando que el imputado no precisó cuál es la aplicación que pretendía y que el Tribunal de alzada debería dar a su caso; en consecuencia, al no estar fundamentado el recurso y al no haberse cumplido con los requisitos mínimos, debió ser declarado inadmisible, no pudiéndose de oficio, ingresar a tratar el fondo de la apelación. Con ese accionar, a decir del recurrente, el Tribunal de apelación vulneró sus derechos y garantías de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica e igualdad, contradiciendo los Autos Supremos 174 de 19 de junio de 2013, 9 de 30 de enero de 2003, 314 de 25 de agosto de 2006, 518 de 17 de noviembre de 2006, 442 de 22 de noviembre de 2005 y 409 de 19 de agosto de 2003.
2) Denuncia también que, el Tribunal de alzada reconoció que el apelante citó erróneamente el inc. 6) del art. 370 del CPP; empero, los Vocales en lugar de mantener la observación, le favorecieron mejorando su recurso, pues consideraron disposiciones legales que supuestamente hubieran sido vulneradas por el Juez, que no fueron objeto de apelación, con lo cual se demuestra que el Tribunal de apelación resolvió de forma ultra petita, infringiendo los arts. 398 y 407 de la norma adjetiva penal precitada. En este motivo invoca como precedentes, los Autos Supremos 174/2013, 87/05, 357/09, 175/06, 410/06 y 244/07
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado (fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre
- Del memorial que cursa de fs. 847 a 852 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, el Tribunal de alzada reconoció que el apelante citó erróneamente el
- 3) Como tercer motivo identificado en el recurso de casación, se alega violación al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Habiendo sido precisadas las denuncias conforme en el acápite II de esta Resolución, en el
- Se deja constancia que, respecto a los Autos Supremos 316 de 13 de junio de
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se denuncia que el Tribunal
- Por último, en cuanto al tercer motivo, si bien el recurrente formula la denuncia en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
