Habiendo sido precisadas las denuncias conforme en el acápite II de esta Resolución, en el
Habiendo sido precisadas las denuncias conforme en el acápite II de esta Resolución, en el primer motivo, el recurrente esencialmente arguye que en la Resolución impugnada, no se fundamentó por qué se admitió el recurso de apelación, cuando este no cumplía los requisitos exigidos por ley, sosteniendo que debió haberse declarado la inadmisibilidad del mismo; en ese sentido, este Tribunal considera que se precisó suficientemente el agravio, fundamentando que el Auto de Vista recurrido es contradictorio al Auto Supremo 174/2013 de 19 de junio, en el que, al evidenciarse que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción y falta de fundamentación al resolver un recurso de apelación restringida, estableció doctrina legal señalando: “…es obligación del Tribunal de alzada efectuar juicio de admisibilidad antes de resolver el fondo del recurso de apelación restringida, y en su caso cumplir con lo que establece el art. 399 del CPP,…”(sic); en consecuencia, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado (fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre
- Del memorial que cursa de fs. 847 a 852 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, el Tribunal de alzada reconoció que el apelante citó erróneamente el
- 3) Como tercer motivo identificado en el recurso de casación, se alega violación al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Habiendo sido precisadas las denuncias conforme en el acápite II de esta Resolución, en el
- Se deja constancia que, respecto a los Autos Supremos 316 de 13 de junio de
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se denuncia que el Tribunal
- Por último, en cuanto al tercer motivo, si bien el recurrente formula la denuncia en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
