Se deja constancia que, respecto a los Autos Supremos 316 de 13 de junio de
Se deja constancia que, respecto a los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003, 9 de 30 de enero de 2003, 314 de 25 de agosto de 2006, 518 de 17 de noviembre de 2006, 442 de 22 de noviembre de 2005, 409 de 19 de agosto de 2003, 87/05, 357/09, 175/06, 410/07 y 244/07, que fueron simplemente citados, al no haberse fundamentado la contradicción con el Auto de Vista recurrido, conforme exige la ley, el trabajo de contraste a realizare en la resolución de fondo, no abarcará a los mismos
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado (fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre
- Del memorial que cursa de fs. 847 a 852 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, el Tribunal de alzada reconoció que el apelante citó erróneamente el
- 3) Como tercer motivo identificado en el recurso de casación, se alega violación al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Habiendo sido precisadas las denuncias conforme en el acápite II de esta Resolución, en el
- Se deja constancia que, respecto a los Autos Supremos 316 de 13 de junio de
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se denuncia que el Tribunal
- Por último, en cuanto al tercer motivo, si bien el recurrente formula la denuncia en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
