Del memorial que cursa de fs. 847 a 852 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 847 a 852 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) En primer lugar, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado admitió la apelación restringida planteada por el imputado, sin que esta haya cumplido los requisitos de admisibilidad, incurriéndose en falta de fundamentación por parte del Tribunal de alzada, al no explicar por qué de dicha admisión. Señala también que los arts. 407 y 408 del Código de procedimiento Penal (CPP) condicionan la admisión del recurso de apelación restringida, al cumplimiento de los requisitos de: Plazo; la cita de disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas y la explicación de cuál es la aplicación que se pretende; debiendo especificar cada violación con su fundamento, por separado; empero, el imputado no adecuó su recurso a la nomenclatura del procedimiento actual, por cuanto acusó “AGRAVIOS” (sic), cuando esta denominación pertenece al sistema penal anterior que tenía doble instancia, correspondiendo fundamentarse una apelación en el sistema penal acusatorio, en aspectos de puro derecho, y no en agravios, conforme señala el Auto Supremo 316 de 13 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado (fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre
- Del memorial que cursa de fs. 847 a 852 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, el Tribunal de alzada reconoció que el apelante citó erróneamente el
- 3) Como tercer motivo identificado en el recurso de casación, se alega violación al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Habiendo sido precisadas las denuncias conforme en el acápite II de esta Resolución, en el
- Se deja constancia que, respecto a los Autos Supremos 316 de 13 de junio de
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se denuncia que el Tribunal
- Por último, en cuanto al tercer motivo, si bien el recurrente formula la denuncia en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
