Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 033/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente: La Paz 9/2014
Parte acusadora: Waldo Molina Gutiérrez
Parte imputada: Rogelio Vicente Peláez Justiniano
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 847 a 852 vta., Waldo Molina Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88/2013 de 6 de noviembre, de fs. 842 a 845 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rogelio Vicente Peláez Justiniano, por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 033/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente: La Paz 9/2014
Parte acusadora: Waldo Molina Gutiérrez
Parte imputada: Rogelio Vicente Peláez Justiniano
Delitos: Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs. 847 a 852 vta., Waldo Molina Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88/2013 de 6 de noviembre, de fs. 842 a 845 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Rogelio Vicente Peláez Justiniano, por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado (fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre
- Del memorial que cursa de fs. 847 a 852 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, el Tribunal de alzada reconoció que el apelante citó erróneamente el
- 3) Como tercer motivo identificado en el recurso de casación, se alega violación al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Habiendo sido precisadas las denuncias conforme en el acápite II de esta Resolución, en el
- Se deja constancia que, respecto a los Autos Supremos 316 de 13 de junio de
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se denuncia que el Tribunal
- Por último, en cuanto al tercer motivo, si bien el recurrente formula la denuncia en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
