Por último, en cuanto al tercer motivo, si bien el recurrente formula la denuncia en
Por último, en cuanto al tercer motivo, si bien el recurrente formula la denuncia en sentido que el Tribunal de apelación suspendió la audiencia de fundamentación en varias oportunidades, habiéndose prolongado la resolución del recurso de apelación por el tiempo de quince meses; empero, el imputado se limitó a realizar el reclamo, sin que haya invocado ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco se explicó, ni fundamentó, la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, inobservancia que impide a este Tribunal ingresar a su análisis de fondo, derivando en que este motivo del recurso sea declarado inadmisible
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado (fs
- c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 13 de noviembre
- Del memorial que cursa de fs. 847 a 852 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2) Denuncia también que, el Tribunal de alzada reconoció que el apelante citó erróneamente el
- 3) Como tercer motivo identificado en el recurso de casación, se alega violación al principio
- El art
- En este contexto, el art
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Habiendo sido precisadas las denuncias conforme en el acápite II de esta Resolución, en el
- Se deja constancia que, respecto a los Autos Supremos 316 de 13 de junio de
- Con relación al segundo motivo del recurso, en el que se denuncia que el Tribunal
- Por último, en cuanto al tercer motivo, si bien el recurrente formula la denuncia en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
